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No hay derecho a fianza
Castigarán sexo con jovencitas

Mexicali, B.C.(PH)

Una reforma reciente al Código Penal de Baja California establece una penalidad de 10 a 15 años de prisión
Por Carlos Lima cilma@frontera.info

Con las reformas al Código Penal ya en vigor, quien sostenga relaciones sexuales con una menor de 18 años, aun cuando sea su novia, es considerado por la ley como un violador.

Arnoldo Castilla García, catedrático de la Facultad de Derecho de la UABC, consideró que es sumamente grave el Artículo 177 y 178 Bis, referentes al delito de violación.

El Artículo 177 del Código Penal considera como violación equiparada la relación sexual con persona menor de 18 años o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho.

Además, el 178 Bis considera como violación impropia agravada a quien sostenga relaciones con persona menor de 18 años de edad.

También agrega que se configura el mismo delito a quien
realice esa acción con quien no comprenda el significado del hecho.

En los dos casos, la penalidad es de 10 a 15 años de prisión, hastas 500 días de salario mínimo de multa y sin derecho a obtener libertad bajo fianza.

Las reformas, propuestas por la diputada Elvira Luna Pineda, fueron publicadas desde el 18 de noviembre en el Periódico Oficial.

“Se trata de resolver un problema de moral, de relación de valores, en un problema penalâ€, consideró Castilla García.

Para reformar la legislación penal, comentó, debieron consultarse a facultades de derecho y asociaciones de abogados.

El abogado Fernando Rosales Figueroa coincidió en que con las reformas al Código Penal, la libertad, sobre todo de los jóvenes, está en peligro.

Por ejemplo, explicó, si un policía sorprende en el acto sexual a un hombre de 18 años y a una mujer de 17, el varón tendrá que ser puesto a disposición del Ministerio Público acusado de violación equiparada.

Esto aun cuando haya el consentimiento de la mujer, dijo, aunque sea mayor de 14 años.

Ese delito se persigue de oficio, por lo que no será necesario la denuncia de la mujer para proceder en contra del acusado, comentó.

Antesexistía estupro, que fue derogado por los diputados, indicó, donde se penalizaba a quien sostuviera relaciones con una mujer mayor de 14 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño.

Pero al dejar de existir el tipo penal del estupro, si un hombre sostiene relaciones con una mujer, tan sólo por ser ella menor de 18 años, está cometiendo una violación.

Rosales Figueroa consideró que las reformas aprobadas deben analizarse porque de otra manera las cárceles se llenarán de hombres jóvenes, sobre todo de preparatoria y universidad.

Además, el abogado señaló que nunca se consultó a los colegios, barras y asociaciones de abogados cuando se elaboraron las reformas al Código Penal.




Nota Publicada: 23/1/2006 8:53 am

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